| Participantes implicados en la segunda vía del ciclo de proyectos AC |
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Cada uno de los participantes es responsable de diferentes Vías que engloban la implementación y administración de proyectos AC. El rol de cada uno de los participantes se destalla más abajo. Los cuatro participantes primordiales partícipes en la segunda vía del ciclo del proyecto AC son:
- Promotor del Proyecto
- Gobierno nacional
- Entidad acreditada Independiente (Accredited Independent Entity -AIE)
- Comité de Supervisión.
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| Promotor del proyecto |
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Un amplio rango de organismos puede desarrollar proyectos AC y adquirir o transferir ERUs. Ejemplos de posibles entidades que pueden participar como promotor de proyecto son órganos gubernamentales o agencias, órganos municipales, fundaciones, instituciones financieras, compañías y ONGs.
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| Gobierno nacional |
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El gobierno nacional del país donde se localiza el proyecto AC debe aprobar el mismo y si este es aplicable también el gobierno del país inversor. El país donde se localiza el proyecto se refiere al país receptor. Todo proyecto AC incluye la participación de un país receptor. De acuerdo con la línea base de un AC, un proyecto AC tiene que tener la aprobación de los países que participan. A parte del país receptor, otras Partes del Anexo I pueden ser partícipes. Este podría ser el caso que ocurre cuando una Parte del Anexo I compra ERUs resultantes de un proyecto AC o facilita la adquisición de ERUs por parte de compañías participantes en el ETS. (Emission Trading System).
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| Entidades Independientes Acreditadas (Accredited Independent Entity-AIE) |
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La AIE es una entidad que bajo la segunda vía del AC es responsable de determinar la viabilidad del proyecto propuesto y verificar la reducción de emisiones acumuladas por el proyecto. Las Entidades Independientes tienen que ser acreditadas por el Comité Supervisor.
La validación por parte de la Entidad Acreditada Independiente previa a la operación del proyecto se refiere a la determinación. La determinación se refiere al hecho de que antes de poner en práctica el proyecto, necesita que una tercera organización independiente (la AEI) determine si el documento de diseño del proyecto (PDD) propuesto de AC cumple todos los requisitos para que sea AC. Una vez que un PDD se haya sometido a la Entidad Independiente Acreditada, las tareas de la AEI serán:
- Posibilitar la consulta pública del PDD durante 30 días a través de la Secretaria.
- Recibir comentarios y observaciones sobre el PDD por parte de las Partes, los stakeholders, observadores acreditados por la UNFCCC, o cualquier otra documentación de ayuda.
- Proporcionar un resumen de las observaciones recibidas y hacer un informe de como fueron tomadas.
La Entidad Acreditada Independiente tiene que determinar cómo ha sido aprobado el proyecto por las Partes relevantes del Anexo I implicadas, como el proyecto podría conducir a reducir las emisiones de forma adicional a las que ocurriría de otra manera, y si el proyecto tiene una línea base apropiado y un plan de monitorización de acuerdo con pautas de AC. La Entidad Acreditada Independiente también tiene que determinar si el promotor del proyecto ha sometido la documentación al impacto ambiental derivado de su actividad, incluyendo impactos transfonterizos, de acuerdo con los procedimientos determinados por el país receptor. Si los impactos son significantes la Entidad Acreditada Independiente tendrá que hacer una valoración del impacto medioambiental que ha sido contraído según los procedimientos requeridos por el país receptor.
La determinación a posteriori de las reducciones de emisiones de GEI que han ocurrido como resultado de la operación de un proyecto AC es también responsabilidad de la Entidad Acreditada Independiente. En otras palabras, la determinación a posteriori solo puede realizarse una vez el proyecto sea operativo. Esto sirve para verificar que el proyecto da lugar a verdaderas reducciones de emisiones. La Entidad Acreditada Independiente determinará si la documentación del proyecto proporcionada está de acuerdo con el plan de supervisión aprobado.
El Comité Supervisor de AC acreditará las Entidades Independientes que llevarán a cabo todas las funciones relacionadas con la determinación de los proyectos de AC y a la posterior verificación de ERUs generados
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| Comité de Supervisión de AC (ACSC) |
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De acuerdo con los principios de los proyectos AC, a partir del año 2000 pueden ser elegidos los proyectos AC si cumplen los requisitos estipulados.
Un criterio clave para la operacionabilidad de la Segunda Vía del AC es establecer el Comité de Supervisión del AC (JI Supervisory Committee -ACSC). Este Comité de Supervisión de AC fue establecido en el primer encuentro COP/MOP después de que el Protocolo de Kyoto entrara en funcionamiento.
El Comité Supervisor de AC (ACSC) oficialmente llevó a cabo el procedimiento de la verificación del MDL - como Vía 2 de AC el 27 de octubre de 2006. A partir de esa fecha, las Entidades Acreditadas Independientes (AIEs) actuando como verificadores, tienen capacidad para analizar Documentos de Diseño de Proyecto (PDDs) para hacer observaciones o comentarios a la Secretaría de la Convención Marco de la ONU sobre el cambio Climático (UNFCCC).
El Comité de Supervisión trabaja bajo la autoridad del COP/MOP e informa sobre sus actividades en cada sesión del COP/MOP. La tareas del ACCS incluyen:
- Acreditar Entidades Independientes.
- Resumir estándares y procedimientos para la acreditación de Entidades Independientes.
- Resumir y revisar guías y criterios para planificación y monitorización en consideración con el COP/MOP.
- Elaborar la plantilla del Documento de Diseño de Proyecto (PDD) en consideración con el COP/MOP
- Responsabilidad para resumir procedimientos en conexión con la Segunda Vía de proyectos AC y determinar la reducción de emisiones.
- Elaborar cualquier regla o procedimiento adicional a aquellos ya contenidos en las guías de AC, en consideración con el COP/MOP.
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