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Aplicación Conjunta (AC)

Según el Protocolo de Kyoto, el total de emisiones de GEI de cada país industrializado vendrá limitado de acuerdo con sus objetivos de emisiones. Los países conforme a estos objetivos tendrán un número específico de unidades de emisión. Los proyectos AC promueven la inversión de países industrializados y con economías en transición (países del Anexo I), en proyectos emprendidos en otros países del Anexo I. El país inversionista o la entidad legal privada que lo lleve a cabo, tiene la capacidad de usar las Unidades de Reducción de Emisiones (ERUs), resultantes de los proyectos hacia sus propios requisitos de emisión según el Protocolo de Kyoto o pueden vender los ERUs para permitir a otra compañía o país a alcanzar sus objetivos. Los ERUs obtenidos de un proyecto AC son iguales a la reducción de emisiones alcanzada en el país anfitrión. Todo proyecto AC requiere la aprobación de de los países implicados y deben producir una reducción de emisiones que de otra manera no ocurriría en su ausencia.

Beneficios de proyectos AC
Los proyectos AC proporcionan diversos beneficios a las distintas partes implicadas:

  • El beneficio en el país anfitrión y de los socios locales es que los fondos invertidos proporcionan un crecimiento sostenible de la economía que de otra manera no sería posible.
  • El beneficio para el país inversor o compañía es que la reducción de emisiones, se alcanza con un coste menor del que sería posible en su país.
  • Una compañía inversora puede beneficiarse vendiendo los certificados obtenidos que hayan sido asignados al proyecto. 

Unidades de Reducción de Emisiones (Emission Reduction Units -ERUs)

Los ERUs son certificados de reducción de GEI estandarizados que pueden considerarse como un producto que se puede comprar y vender en el mercado global. Con los mecanismos de reducción de emisiones AC se puede cumplir lo demandado para el primer periodo 2008-2012. Sin embargo, es posible hacer por adelantado la transferencia de derechos de un proyecto AC a terceras partes, a cambio de un retorno de capital, o pago mediante entrega de ERUs. Aún cuando la aprobación de los procesos para proyectos AC tenga que ser establecida, algunos intercambios comerciales previos ya funcionan.

AC enfoque en dos vías (Two Tracks)

Los acuerdos internacionales sobre cambio climático proporcionan  un sistema con dos procedimientos respecto a AC conocidos como "Enfoque o aproximación en dos vías". Las Dos Vías (Two Tracks) se refieren a procedimientos alternativos y a ciclos de proyecto en los proyectos de AC que dependen del estatus del país receptor para resolver los requerimientos de idoneidad. Bajo los dos Vías los países necesitan establecer un Centro Designado (Designated Focal Point) que apruebe los proyectos y proporcione las pautas nacionales y procedimientos para aprobar proyectos de AC.


AC Primera Via (First Track)

Los procedimientos de la Primera Vía para un AC se aplican cuando el país receptor cumple todos los requisitos de idoneidad relacionados con la transferencia y adquisición de ERUs. En esta situación, los países del Anexo I pueden establecer sus propios procedimientos para evaluar la adicionalidad de las emisiones de un proyecto AC. Los requisitos de idoneidad que permiten a los países del Anexo I participar en la Primera Vía de AC son más estrictos que los que se aplican para la Segunda Vía. Los requerimientos de idoneidad relevantes para países de la Primera Vía de proyectos AC incluye tener un sistema nacional para estimar las emisiones, presentar un informe anual del inventario de esas emisiones y haber establecido la cantidad nacional asignada de unidades de emisión permitidas por Kyoto. El país receptor puede después hacer públicos  y transferir los ERUs a la parte inversora, sin necesitar cualquier otro organismo internacional que lo apruebe. El proceso para la Primera Vía dependerá de los propios procedimientos del país receptor. Desde que no existen requerimientos específicos para verificación de ERUs bajo la Primera Vía AC, el ciclo del proyecto AC en esta Primera Vía podría variar de un país receptor a otro, y podría diferir de los procedimientos usados en la Segunda Vía de AC. Es probable que los procedimientos de la Primera Vía del proyecto adoptados sean más directos y simples que los de la Segunda Vía de AC.  Debe observarse que una Parte que cumpla los requerimientos de la Primera Vía de AC puede optar en cualquier momento por usar los procedimientos de la Segunda Vía de AC. Los promotores de proyectos que desean establecer un proyecto de AC bajo la Primera Vía deben contactar con las partes receptoras o las autoridades sobre cambio climático para que les aconsejen sobre como proceder.


AC Segunda Vía (Second Track)

Los procedimientos de la Segunda Vía, que son similares a los de un proyecto MDL, se aplican cuando el país receptor no alcanza los requerimientos de idoneidad de la Segunda Vía de AC. Bajo la Segunda Vía, los proyectos son evaluados de acuerdo con los procedimientos administrados por un cuerpo regulador internacional denominado "Comité Supervisor de AC" para cumplir los objetivos de Kyoto. El promotor del proyecto tiene que elaborar un Documento de Diseño de Proyecto (PDD) y este debe ser aprobado por una Entidad Acreditada Independiente, acreditada por el Comité Supervisor. Después de que los proyectos sean aprobados bajo este proceso, los países receptores pueden publicar y transferir los ERUs a la parte inversora.


Países receptores de proyectos AC

Los países que pueden actuar potencialmente como países receptores son aquellos que tienen unos objetivos sobre emisiones que cumplir. Los países con mayor probabilidad de acoger estos proyectos son aquellos que exceden sus cuotas de emisión de Kyoto asignadas, por ejemplo países del centro y este de Europa y los de la antigua Unión Soviética. Los países anfitriones menos prometedores son aquellos que necesiten emplear todas las oportunidades de proyectos domésticos que sean efectivos en costes para conseguir cumplir con sus objetivos de Kyoto. Sin embargo, hay una concienciación en estos países para apoyar proyectos de AC fuera de sectores regidos por políticas y medidas nacionales, como método para animar a la industria a reducir las emisiones en todos los sectores de la economía. Probablemente los inversores incluyen a aquellos que tienen dificultades para cumplir sus objetivos de emisiones, o encuentran relativamente costoso el hacerlo. Por ejemplo, el gobierno de Holanda decidió alcanzar aproximadamente la mitad de sus objetivos a través de proyectos de AC y MDL, financiando con los fondos que sean necesarios para alcanzarlos. Los gobiernos de Austria y Dinamarca, entre otros, están también estableciendo fondos para la compra de créditos provenientes de proyectos AC y MDL.


Países del anexo I y países no-Anexo I

La UNFCCC divide los países en dos grupos principales: Países del Anexo I que incluyen los países industrializados y países con "economías en transición", EITS (Federación Rusa, los Países Bálticos y otros países del centro y este de Europa). El resto de países no incluidos en la lista anterior son los llamados países de no-Anexo I. El Protocolo de Kyoto consolida la Convención entregando a las países del Anexo I unos objetivos individuales, con límites legales para tratar de reducir sus emisiones de GEI. Los objetivos individuales para los integrantes del Anexo I figuran en el Anexo B del Protocolo de Kyoto. En la práctica, el Anexo I de la Convención y el Anexo B del Protocolo de Kyoto se usan casi de forma intercambiable. Sin embargo, estrictamente hablando, son los países del Anexo I los que pueden invertir en proyectos MDL y los países del no-anexo B los que pueden recibir proyectos MDL.