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Los requerimientos que permiten a un país receptor del Anexo I participar en la primera vía de un proyecto AC son más estrictos que los que permiten participar en la segunda vía.
Requisitos de participación para el país anfitrión Para participar en la primera vía del AC, el país receptor debe:
- Haber ratificado el Protocolo de Kyoto.
- Haber establecido sus Cuotas de Asignación (Assigned Amounts -AA) cumpliendo con los Protocolos y Acuerdos.
- Tener un sistema nacional para estimar los GEI emitidos por las fuentes productoras.
- Tener un registro nacional de emisiones de acuerdo con el plan para lograr la adquisición y transferencia de AAUs, ERUs, CERs, y RMUs.
- Haber presentado al UNFCCC un informe sobre el inventario anual de GEI según lo planificado.
- Haber presentado al UNFCCC información suplementaria sobre sus cuotas asignadas.
- Haber establecido un Centro Designado para la aprobación de proyectos.
- Tener en cuenta sus planes nacionales y procedimientos de aprobación de proyectos AC
Requerimientos de documentation y verificación
- La parte receptora es libre de decidir y definir las reglas de verificación de las EURs de un proyecto AC.
Emisión de ERUs
- Las ERUs pueden ser expedidas por el país receptor. No se requiere aprobación de Comité supervisor de AC.
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Hay pocos requisitos en el país para una segunda vía del proyecto AC y por lo tanto, además de satisfacer estos requisitos, el Comité Supervisor de AC debe aprobar el proyecto.
Requisitos de participación para el país receptor
Para participar en la segunda vía del AC, el país receptor debe:
- Haber ratificado el Protocolo de Kyoto.
- Haber establecido sus Cuotas de Asignación (Assigned Amounts -AA) cumpliendo con los Protocolos y Acuerdos.
- Tener un registro nacional de emisiones de acuerdo con el plan para lograr la adquisición y transferencia de AAUs, ERUs, CERs, y RMUs.
- Haber establecido un Centro Designado para la aprobación de proyectos.
- Tener en cuenta sus planes nacionales y procedimientos de aprobación de proyectos AC.
Documentación y verificación requerida
- La parte receptora ha de seguir el procedimiento de verificación bajo el Artículo 6 del Comité Supervisor, que incluye el desarrollo de un Documento de Diseño de Proyecto (PDD).
- El PDD necesita ser acreditado por una Entidad Independiente (IE) reconocida en el Artículo 6 del Comité Supervisor.
Emisión de ERUs
- Si el Comité Supervisor de AC no emite el informe de la Entidad Acreditada Independiente en un procedimiento de evaluación entonces la parte receptora puede expedir ERUs.
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