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Inicio  Requerimientos de Legitimidad Nacionales

Para que los países puedan participar en Mecanismos de Proyectos hay una serie de requerimientos que deben ser conocidos. De forma genérica, los países que intentan usar los créditos tienen más requisitos de idoneidad. Los países receptores de proyectos MDL tienen menos requisitos de idoneidad y pueden usar ERUs bajo la segunda vía del proyecto AC con unos requisitos límites. Estos requisitos se resumen a continuación:

AC Primera Vía,  procedimientos y requerimientos de participación

Los requerimientos que permiten a un país receptor del Anexo I participar en la primera vía de un proyecto AC son más estrictos que los que permiten participar en la segunda vía.

Requisitos de participación para el país anfitrión
Para participar en la primera vía del AC, el país receptor debe:

  • Haber ratificado el Protocolo de Kyoto.
  • Haber establecido sus Cuotas de Asignación (Assigned Amounts -AA) cumpliendo con los Protocolos y Acuerdos.
  • Tener un sistema nacional para estimar los GEI emitidos por las fuentes productoras.
  • Tener un registro nacional de emisiones de acuerdo con el plan para lograr la adquisición y transferencia de AAUs, ERUs, CERs, y RMUs.
  • Haber presentado al UNFCCC un informe sobre el inventario anual de GEI según lo planificado.
  • Haber presentado al UNFCCC información suplementaria sobre sus cuotas asignadas.
  • Haber establecido un Centro Designado para la aprobación de proyectos.
  • Tener  en cuenta sus planes nacionales y procedimientos de aprobación de proyectos AC

Requerimientos de documentation y verificación

  • La parte receptora es libre de decidir y definir las reglas de verificación de las EURs de un proyecto AC.

 Emisión de ERUs

  • Las ERUs pueden ser expedidas por el país receptor. No se requiere aprobación de Comité supervisor de AC.
AC Segunda Vía, procedimientos y requerimientos de participación

Hay pocos requisitos en el país para una segunda vía del proyecto AC y por lo tanto, además de satisfacer estos requisitos, el Comité Supervisor de AC debe aprobar el proyecto.

Requisitos de participación para el país receptor

Para participar en la segunda vía del AC, el país receptor debe:

  • Haber ratificado el Protocolo de Kyoto.
  • Haber establecido sus Cuotas de Asignación (Assigned Amounts -AA) cumpliendo con los Protocolos y Acuerdos.
  • Tener un registro nacional de emisiones de acuerdo con el plan para lograr la adquisición y transferencia de AAUs, ERUs, CERs, y RMUs.
  • Haber establecido un Centro Designado para la aprobación de proyectos.
  • Tener  en cuenta sus planes nacionales y procedimientos de aprobación de proyectos AC.

Documentación y verificación requerida

  • La parte receptora ha de seguir el procedimiento de verificación bajo el Artículo 6 del Comité Supervisor, que incluye el desarrollo de un Documento de Diseño de Proyecto (PDD).
  • El PDD necesita ser acreditado por una Entidad Independiente (IE) reconocida en el Artículo 6 del Comité Supervisor.

Emisión de ERUs

  • Si el Comité Supervisor de AC no emite el informe de la Entidad Acreditada Independiente en un  procedimiento de evaluación entonces la parte receptora puede expedir ERUs.