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Los países del Anexo I (industrializados) que han ratificado el Protocolo de Kyoto pueden invertir en proyectos en los que a la vez que disminuyen las emisiones de GEI contribuyen al desarrollo sostenible de países no presentes en el Anexo I. Un proyecto MDL proporciona certificaciones de reducción de emisiones (CERs) para los países del Anexo I., que pueden ser usadas para conocer las reducciones de sus GEI conforme a los compromisos acordados según el Protocolo de Kyoto. El Artículo 12 del Protocolo de Kyoto establece tres objetivos para el MDL:
- Ayudar a mitigar el problema de cambio climático.
- Ayudar a los países del Anexo I para que puedan cumplir sus obligaciones sobre reducción de emisiones establecidas.
- Ayudar a países en desarrollo para que puedan conseguir un desarrollo sostenible
MDL tiene tres criterios globales:
- Los proyectos han de ser voluntarios.
- Los proyectos han de mostrar sus beneficios para mitigar el cambio climático a lo largo del tiempo.
- Los proyectos deben contribuir a reducir las emisiones, más allá del beneficio del negocio usual (se denomina "adicionalidad")
El propósito del MDL es beneficiar a los países inversionistas y anfitriones contribuyendo a alcanzar sus objetivos sobre emisiones en los primeros, y fomentando un desarrollo sostenible en los segundos. Los países inversores consiguen de esta manera disminuir los costes de reducción de sus emisiones de GEI aprovechándose del coste marginal más bajo que tiene el reducir las emisiones de GEI en países en vías de desarrollo. La prerrogativa única del país de receptor será confirmar si el proyecto contribuye a su desarrollo sostenible.
Países del Anexo I y países no contenidos en dicho anexo. La UNFCCC divide los países en dos grupos principales: grupo del Anexo I que incluyen países industrializados y países con economías en transición/ EITs (Federación Rusa, Estados Bálticos y otros países de Europa Central y del Este). El resto de países son los llamados países no presentes en el Anexo I
El Protocolo de Kyoto dio lugar a la Convención con los integrantes del Anexo I, para limitar o reducir sus emisiones de GEI de forma individual y con unos objetivos a cumplir legalmente. Los objetivos individuales para los componentes del Anexo I se muestran en el anexo B del Protocolo de Kyoto. En la práctica, el Anexo I de la Convención y el Anexo B del Protocolo de Kyoto pueden ser usados intercambiadamente. En cualquier caso, estrictamente hablando, son los países del Anexo I los que han de invertir en proyectos MDL y los países no-Anexo I los que pueden ser receptores de proyectos MDL.
Idoneidad del Proyecto El Protocolo de Kyoto posee diversos criterios que los proyectos MDL han de satisfacer. Dos criterios críticos serían clasificar los conceptos de adicionabilidad y de desarrollo sostenible.
Adicionabiliad El Artículo 12 del Protocolo de Kyoto establece que los proyectos deben dar lugar a reducciones "de emisiones adicionales a las que ocurrirían en ausencia de la actividad del proyecto". Los proyectos MDL deben conducir a unas ventajas reales y perceptibles a largo plazo encaminadas a mitigar el problema del cambio climático. Las reducciones adicionales en la emisión de gases de efecto invernadero, se calculan en referencia a una línea base definida.
Desarrollo sostenible El Protocolo especifica que el propósito del MDL es ayudar a países del no-Anexo I para conseguir un desarrollo sostenible. No hay una guía para definir el criterio de desarrollo sostenible y corresponde a los países en desarrollo receptores determinar su propio criterio y proceso de valoración.
Los criterios para Desarrollo Sostenible se pueden categorizar genéricamente en:
- Criterio social: El proyecto mejora la calidad de vida, disminuye las condiciones de pobreza y promueve la equidad.
- Criterio económico: el proyecto proporciona un retorno de inversiones a entidades locales, resultando un impacto positivo en la balance de pagos y una transferencia de nueva tecnología.
- Criterio medioambiental: el proyecto reduce la emisión de gases de efecto invernadero y la utilización de combustibles fósiles, promueve la conservación de los recursos naturales, reduce el impacto en la región, promueve una mejora de las condiciones sanitarias y medioambientales, y establece políticas energéticas y medio ambientales.
Certificados de Reducción de Emisiones-Certified Emission Reductions (CERs) Los CERs son créditos o cuotas estandarizadas de GEI que se están convirtiendo en un producto que se compra y vende en el mercado global, y en algunos casos es almacenado para el futuro. La mayor parte de los CERs serán usados por compañías de los países del Anexo I para alcanzar sus objetivos sobre reducción de GEI, pero los CERs pueden ser vendidos también a otros en el mercado internacional o retirados por inversores que quieran superar la cantidad de emisiones futuras.
Recaudaciones Un 2% del valor de los CERs generados por proyectos MDL se destinan a financiar un fondo de ayuda para los países más vulnerables a poder adaptarse al cambio climático. Además, los costes administrativos también serán tomados de los ingresos de proyectos de MDL. El Consejo de Dirección todavía está determinando esta cantidad. Los proyectos a pequeña escala de MDL en los países menos desarrollados no se cargan. Consejo de Dirección-Executive Board (EB) El MDL es supervisado por el Consejo de Dirección, que opera bajo la autoridad de los Grupos. El Consejo de Dirección está compuesta por 10 miembros, incluyendo un representante de cada uno de las cinco regiones oficiales de la ONU (África, Asia, Latinoamérica y Caribe, Europa Central y del Este, y países de la OCDE), una de las pequeñas islas estado en desarrollo, y otros dos del Anexo I y no-Anexo I.
El Consejo de Dirección acreditará a organizaciones independientes (conocidas como Entidades Operacionales) para que validen los proyectos MDL propuestos, verifiquen la reducción de emisiones resultante, y certificar esta reducción de emisiones como CERs. Otra tarea importante del Consejo de Dirección es mantener un registro sobre proyectos MDL, que expedirá nuevos CERs, maneja una cuenta de cobro de CERs para los costos de adaptación y administración, y mantendrá una cuenta de CER para cada uno de los países receptores de un proyecto MDL presentes en el no-Anexo I
Autoridad Nacional Designada-(Designated National Authority -DNA) Los Gobiernos en países en vías en desarrollo necesitan designar una Autoridad Nacional en proyectos MDL. La Autoridad Nacional tomará parte en el proceso de validación y tiene la responsabilidad de certificar que el proyecto contribuya a un desarrollo sostenible del país anfitrión.
Entidades Operacionales Designadas-(Designated Operational Entities -DOE) Las Entidades Operacionales son entidades legales de carácter regional o internacional que realizan funciones de información y mediación sobre MDL. Las Entidades Operacionales deben primero designar una Junta Directiva para llevar a cabo dichas funciones. Diversos países pueden tener diferentes DOEs. Las responsabilidades de las DOEs son:
- Validar actividades de proyectos MDL.
- Verificar y certificar la reducción de emisiones.
- Mantener una lista pública sobre los proyectos MDL.
- Presentar un informe anual ante el Consejo de Dirección.
- Dar información sobre proyectos MDL que estén públicamente disponibles (salvo que sean de carácter confidencial).
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